VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 220/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 141/2013
PARTES PROCESALES: Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir Herrera Saca, Rosendo Herrera Vásquez
DELITO: despojo, usurpación agravada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Angulo representado por Marcos J. Cabrera Quiroga (fs. 214), impugnando el Auto de Vista Nro. 19 de 24 enero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 202 a 208), en el proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir y Rosendo Herrera Vásquez por la presunta comisión de los delitos de despojo y usurpación, previstos y sancionados por los artículos 351 y 355 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 220/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 141/2013
PARTES PROCESALES: Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir Herrera Saca, Rosendo Herrera Vásquez
DELITO: despojo, usurpación agravada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Angulo representado por Marcos J. Cabrera Quiroga (fs. 214), impugnando el Auto de Vista Nro. 19 de 24 enero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 202 a 208), en el proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir y Rosendo Herrera Vásquez por la presunta comisión de los delitos de despojo y usurpación, previstos y sancionados por los artículos 351 y 355 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca
- Que el recurrente, en el memorial del recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
- En cuanto a la única denuncia se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
