Auto Supremo AS/0221/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2013

Fecha: 02-Ago-2013

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Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el artículo 418 del citado adjetivo penal, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el artículo 416 del citado adjetivo penal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se concluye:
1. Con referencia a la única denuncia inserta en el inciso uno del recurso de casación, concerniente a los defectos de la Sentencia, previsto en el artículo 370 incisos 1), 6), 8) y 10 del Código de Procedimiento Penal, se evidencia que el recurrente si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 491 de 19 de octubre de 1995 (L.J. Pág. 482), 432 de 4 de octubre de 1995 (L.J. 480), 657 de 25 de octubre de 2004 (Sala Penal), 219 de 28 de junio de 2006 (Sala Penal II), 160 de 2 de febrero de 2007 (Sala Penal I), 215 de 28 de junio de 2006 (Sala Penal), 537 de 17 de noviembre de 2006 (Sala Penal I), 535 de 29 de diciembre de 2006, los cuales fueron señalados a tiempo de interponer la apelación restringida, sin embargo de ello se advierte que el recurrente omitió cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar, sin tomar en cuenta que no es suficiente referir el precedente contradictorio, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invoca, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que el recurrente no ha cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; sin perjuicio de destacar que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente que el recurrente repita los argumentos que expuso en su recurso de apelación restringida de fojas 123 a 125