Auto Supremo AS/0221/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Defectos de la Sentencia, previsto en el artículo 370 incisos 1), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal. Reiterando los antecedentes del proceso penal y los defectos de la Sentencia al tenor del artículo 370 incisos 1), 6), 8) y 10 del Código de Procedimiento Penal, expuestos en su recurso de apelación restringida de fojas 123 a 125, en lo relativo al inciso 1) del citado artículo 370 señala que el Auto de Vista hace referencia a que concurren los elementos constitutivos del delito que fue probado, sin embargo en el juicio no se probó que cometió el ilícito penal acusado, dándose credibilidad únicamente a la declaración de la menor sin considerar su declaración, presumiéndose de esa manera su culpabilidad