Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 20/2012 el 20 de agosto de 2012 (fs. 103 a 108), declarando al imputado Milton Aquino Mejía autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto en los artículos 308 bis y 310 incisos 2) y 4) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veintidós años y seis meses de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra”, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.
Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 125 y 132 a 133), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 de 25 de abril de 2013 (fs. 150 a 153), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 20/2012 el 20 de agosto de 2012 (fs. 103 a 108), declarando al imputado Milton Aquino Mejía autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto en los artículos 308 bis y 310 incisos 2) y 4) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veintidós años y seis meses de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra”, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.
Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 125 y 132 a 133), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 de 25 de abril de 2013 (fs. 150 a 153), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milton Aquino Mejía (fs
- Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, Milton Aquino Mejía fue notificado el 20 de junio
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- En el Otrosí del memorial del recurso de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- I
- II
- 1
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
