Auto Supremo AS/0221/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2013

Fecha: 02-Ago-2013

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Consecuentemente, al no cumplir el presente recurso con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Milton Aquino Mejía (fs. 155 a 158), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 emitido el 25 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 150 a 153), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pilar Méndez Quiroz (denunciante) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto en los artículos 308 bis y 310 incisos 2) y 4) del Código Penal