I
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y se halla condicionado al cumplimiento de requisitos establecidos de forma taxativa en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal (impugnabilidad objetiva y subjetiva), cuyas reglas generales se encuentran descritas en el artículo 396 de la misma norma legal; así, los artículos 416 y 417 de la Ley Nro. 1970 señalan que la casación, además de ser interpuesta dentro del plazo legal y acompañar copia de la apelación restringida en la que conste que se invocaron los precedentes citados, o que éstos sean invocados por surgir la contradicción con la emisión del Auto de Vista impugnado, debe establecerse de manera precisa la contradicción aludida; obligación ante cuyo incumplimiento sobreviene la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
I. El recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 de 25 de abril de 2013 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del plazo legal establecido para su presentación, considerando la Vacación Judicial Colectiva del Distrito Judicial de Cochabamba a partir del 24 de junio al 12 de julio de 2013, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
I. El recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista con Ptda. Nro. 45 de 25 de abril de 2013 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del plazo legal establecido para su presentación, considerando la Vacación Judicial Colectiva del Distrito Judicial de Cochabamba a partir del 24 de junio al 12 de julio de 2013, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milton Aquino Mejía (fs
- Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, Milton Aquino Mejía fue notificado el 20 de junio
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- En el Otrosí del memorial del recurso de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- I
- II
- 1
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
