II
II. El recurrente Milton Aquino Mejía omitió anexar copia del recurso de alzada en el que conste la invocación de precedentes contradictorios, sin embargo, encontrándose en antecedentes la apelación restringida original, se pudo verificar que para respaldar sus fundamentos, en el Otrosí citó los Autos Supremos Nros. 491 de 19 de octubre de 1995 (L.J. Pág. 482), 432 de 4 de octubre de 1995 (L.J. 480), 657 de 25 de octubre de 2004 (Sala Penal), 219 del 28 de junio de 2006 (Sala Penal II), 160 de 2 de febrero de 2007 (Sala Penal I), 215 de 28 de junio de 2006 (Sala Penal), 537 de 17 de noviembre de 2006 (Sala Penal I) y 535 de 29 de diciembre de 2006
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milton Aquino Mejía (fs
- Contra la citada Sentencia el imputado Milton Aquino Mejía formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, Milton Aquino Mejía fue notificado el 20 de junio
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- En el Otrosí del memorial del recurso de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- I
- II
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
