Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario
Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario de subsanación, se establece que el Ministerio Público denunció ante el tribunal de alzada:
La errónea calificación de la conducta del procesado, argumentando que al haberse comprobado la concurrencia de tres de las circunstancias calificantes del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1108), no correspondía subsumir la conducta del procesado al tipo penal de transporte de sustancias controladas como lo hizo el tribunal de la causa, señalando incluso que el tribunal de la causa al obrar de dicha forma habría obrado en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 367 de 5 de abril de 2007 alegando que, conforme determinarían los precedentes invocados, sería suficiente la concurrencia de una de las conductas previstas en el art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 para la configuración del delito de tráfico de sustancias controladas, acusando así la violación del art. 33 inc. m) y 48 de la Ley Nº 1008 por parte del tribunal de la causa;
La violación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al condenarse al procesado por el delito de trasporte y no de tráfico de sustancias controladas como se atribuyó en la acusación fiscal, invocando en este sentido al Auto Supremo Nº 594 de 26 der noviembre de 2003;
la errónea fijación de la pena, denunciando la incorrecta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y la segunda parte del art. 48 de la Ley Nº 1008, alegando que al producirse esa incorrecta aplicación normativa se habría incurrido en el defecto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal por no haberse considerado en la fijación de la pena la personalidad del procesado y las circunstancias graves del hecho ilícito, argumentado al respecto que se actuó en contradicción de los Autos Supremos Nº 091 de 20 de febrero de 2008 y 443 de 11 de octubre de 2006; y
La falta de fundamentación en la fijación de la pena que le fue impuesta al procesado, cuando alegó claramente que en otros casos similares se aplicó una sanción penal mayor, conforme acreditarían los Autos Supremos Nº 106 de 25 de marzo de 2008, 594 de 26 de noviembre de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Que, de lo expuesto resulta evidente que el Ministerio Público cumplió debidamente con las exigencias formales contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, siendo perfecta y objetivamente comprensibles (1) los motivos en los que invocó su recurso de apelación, (2) el señalamiento de las normas presuntamente violadas y (3) la pretensión recursiva perseguida con la aplicación normativa propuesta. En efecto, del contenido de los motivos del recurso de apelación restringida y del escrito complementario presentados se tiene que el Ministerio Público, al impugnar la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, denunció concretamente la presunta concurrencia de violaciones normativas que implicarían la aplicación determinada de la norma al hecho concreto con una posible repercusión efectiva en el dispositivo de la sentencia, no siendo evidente que el recurso fuera interpuesto de manera abstracta, que haga inviable la resolución del fondo de los aspectos cuestionados del fallo del tribunal de la causa
La errónea calificación de la conducta del procesado, argumentando que al haberse comprobado la concurrencia de tres de las circunstancias calificantes del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1108), no correspondía subsumir la conducta del procesado al tipo penal de transporte de sustancias controladas como lo hizo el tribunal de la causa, señalando incluso que el tribunal de la causa al obrar de dicha forma habría obrado en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 367 de 5 de abril de 2007 alegando que, conforme determinarían los precedentes invocados, sería suficiente la concurrencia de una de las conductas previstas en el art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 para la configuración del delito de tráfico de sustancias controladas, acusando así la violación del art. 33 inc. m) y 48 de la Ley Nº 1008 por parte del tribunal de la causa;
La violación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al condenarse al procesado por el delito de trasporte y no de tráfico de sustancias controladas como se atribuyó en la acusación fiscal, invocando en este sentido al Auto Supremo Nº 594 de 26 der noviembre de 2003;
la errónea fijación de la pena, denunciando la incorrecta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y la segunda parte del art. 48 de la Ley Nº 1008, alegando que al producirse esa incorrecta aplicación normativa se habría incurrido en el defecto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal por no haberse considerado en la fijación de la pena la personalidad del procesado y las circunstancias graves del hecho ilícito, argumentado al respecto que se actuó en contradicción de los Autos Supremos Nº 091 de 20 de febrero de 2008 y 443 de 11 de octubre de 2006; y
La falta de fundamentación en la fijación de la pena que le fue impuesta al procesado, cuando alegó claramente que en otros casos similares se aplicó una sanción penal mayor, conforme acreditarían los Autos Supremos Nº 106 de 25 de marzo de 2008, 594 de 26 de noviembre de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Que, de lo expuesto resulta evidente que el Ministerio Público cumplió debidamente con las exigencias formales contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, siendo perfecta y objetivamente comprensibles (1) los motivos en los que invocó su recurso de apelación, (2) el señalamiento de las normas presuntamente violadas y (3) la pretensión recursiva perseguida con la aplicación normativa propuesta. En efecto, del contenido de los motivos del recurso de apelación restringida y del escrito complementario presentados se tiene que el Ministerio Público, al impugnar la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, denunció concretamente la presunta concurrencia de violaciones normativas que implicarían la aplicación determinada de la norma al hecho concreto con una posible repercusión efectiva en el dispositivo de la sentencia, no siendo evidente que el recurso fuera interpuesto de manera abstracta, que haga inviable la resolución del fondo de los aspectos cuestionados del fallo del tribunal de la causa
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de
- Que, en consecuencia corresponde a este tribunal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación en análisis, corresponde partir
- Que, el recurso de apelación restringida previsto en el Título IV del Libro Tercero del
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario
- Que, si también consideramos que la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida derivan
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus presupuestos el derecho a la
- Considerando que en el caso concreto el objeto del recurso o thema decidendum sobre el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 314/2013
