Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada
Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público argumentando que la parte recurrente no habría otorgado cumplimiento a los requisitos formales contenidos en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, al no haber identificado las normas jurídico penales violadas, ni desarrollado la aplicación que pretendía, siendo asimismo evidente que con carácter previo a dicha determinación el tribunal de alzada hizo conocer al Ministerio Público la presunta existencia de defectos u omisiones de forma, emplazándolo a subsanarlos en el plazo previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, siendo cumplida esta determinación a través del escrito saliente de fs. 247 a 250
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de
- Que, en consecuencia corresponde a este tribunal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación en análisis, corresponde partir
- Que, el recurso de apelación restringida previsto en el Título IV del Libro Tercero del
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario
- Que, si también consideramos que la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida derivan
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus presupuestos el derecho a la
- Considerando que en el caso concreto el objeto del recurso o thema decidendum sobre el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 314/2013
