Auto Supremo AS/0314/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2013

Fecha: 02-Ago-2013

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 314/2013
Fecha: Sucre, 02 de agosto de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 3/10
Partes: Ministerio Público contra Miguel Andrés Rodríguez Quintela
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 22 de 16 de enero de 2010 cursante de fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de acción penal pública seguido contra Miguel Andrés Rodríguez Quintela por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 008 de 24 de septiembre de 2009 cursante de fs. 194 a 199 vta., declarando al procesado Miguel Andrés Rodríguez Quintela absuelto del delito acusado de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más la imposición de costas y multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día a favor del Estado. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del automóvil maraca “Toyota”, color celeste, con Placa de Control Nº 2117-CGH de propiedad del procesado