CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 314/2013
Fecha: Sucre, 02 de agosto de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 3/10
Partes: Ministerio Público contra Miguel Andrés Rodríguez Quintela
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 22 de 16 de enero de 2010 cursante de fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de acción penal pública seguido contra Miguel Andrés Rodríguez Quintela por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 008 de 24 de septiembre de 2009 cursante de fs. 194 a 199 vta., declarando al procesado Miguel Andrés Rodríguez Quintela absuelto del delito acusado de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más la imposición de costas y multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día a favor del Estado. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del automóvil maraca “Toyota”, color celeste, con Placa de Control Nº 2117-CGH de propiedad del procesado
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 314/2013
Fecha: Sucre, 02 de agosto de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 3/10
Partes: Ministerio Público contra Miguel Andrés Rodríguez Quintela
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 22 de 16 de enero de 2010 cursante de fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de acción penal pública seguido contra Miguel Andrés Rodríguez Quintela por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 008 de 24 de septiembre de 2009 cursante de fs. 194 a 199 vta., declarando al procesado Miguel Andrés Rodríguez Quintela absuelto del delito acusado de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más la imposición de costas y multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día a favor del Estado. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del automóvil maraca “Toyota”, color celeste, con Placa de Control Nº 2117-CGH de propiedad del procesado
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de
- Que, en consecuencia corresponde a este tribunal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación en análisis, corresponde partir
- Que, el recurso de apelación restringida previsto en el Título IV del Libro Tercero del
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario
- Que, si también consideramos que la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida derivan
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus presupuestos el derecho a la
- Considerando que en el caso concreto el objeto del recurso o thema decidendum sobre el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 314/2013
