Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público únicamente, a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 214 a 221, alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la errónea calificación de la conducta del procesado, toda vez que al haberse comprobado la concurrencia de tres de las circunstancias calificantes del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 33 inc. m de la Ley Nº 1108) no correspondía subsumir la conducta del procesado al tipo penal de transporte de sustancias controladas, por lo que al hacerlo así además se habría obrado en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 367 de 5 de abril de 2007 que establecería al respecto que sería suficiente de una de las conductas previstas en el art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 para la configuración del delito de tráfico de sustancias controladas, acusando así la violación del art. 33 inc. m) y 48 de la Ley Nº 1008 por parte del tribunal de la causa; (2) la violación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia al condenarse al procesado por el delito de trasporte y no de tráfico de sustancias controladas como se atribuyó en la acusación fiscal, invocando en este sentido al Auto Supremo Nº 594 de 26 der noviembre de 2003; (3) la errónea fijación de la pena, por incorrecta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y 48, segunda parte, de la Ley Nº 1008, incurriéndose en el defecto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal por no haberse considerado en la fijación de la pena la personalidad del procesado y las circunstancias graves del hecho ilícito, señalando que se actuó en contradicción de los Autos Supremos Nº 091 de 20 de febrero de 2008 y 443 de 11 de octubre de 2006, acusando asimismo la falta de fundamentación en la fijación de la pena mínima que le fue impuesta al procesado, cuando en otros casos similares se aplicó una sanción penal mayor, conforme acreditarían entre otros los Autos Supremos Nº 106 de 25 de marzo de 2008, 594 de 26 de noviembre de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004
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- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
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- Libro Tomas de Razón 314/2013
