CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº 22 de 16 de enero de 2010, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, argumentándose para tal efecto que la parte recurrente no habría otorgado cumplimiento a los requisitos formales contenidos en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal al no haberse identificado las normas jurídico penal violadas ni desarrollado la aplicación que se pretendería.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, el representante del Ministerio Público impugna la resolución jurisdiccional pronunciada por el tribunal de alzada, alegando que el tribunal de apelación no ingresó a resolver las cuestiones de fondo del recurso de apelación que interpuso pese a haberse cumplido con las condiciones de forma para la admisión del recurso, decisión que configuraría una violación de la garantía del debido proceso por constituir una defecto procesal absoluto no susceptible de convalidación al haberse omitido por parte del tribunal de alzada la resolución del recurso en infracción además del principio de congruencia y de seguridad jurídica, invocando en ese sentido el Auto Supremo Nº 453 de 17 de septiembre de 2001 en calidad de precedente contradictorio, solicitado a este tribunal de casación deje sin efecto el auto de vista impugnado
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, el representante del Ministerio Público impugna la resolución jurisdiccional pronunciada por el tribunal de alzada, alegando que el tribunal de apelación no ingresó a resolver las cuestiones de fondo del recurso de apelación que interpuso pese a haberse cumplido con las condiciones de forma para la admisión del recurso, decisión que configuraría una violación de la garantía del debido proceso por constituir una defecto procesal absoluto no susceptible de convalidación al haberse omitido por parte del tribunal de alzada la resolución del recurso en infracción además del principio de congruencia y de seguridad jurídica, invocando en ese sentido el Auto Supremo Nº 453 de 17 de septiembre de 2001 en calidad de precedente contradictorio, solicitado a este tribunal de casación deje sin efecto el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de
- Que, en consecuencia corresponde a este tribunal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación en análisis, corresponde partir
- Que, el recurso de apelación restringida previsto en el Título IV del Libro Tercero del
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario
- Que, si también consideramos que la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida derivan
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus presupuestos el derecho a la
- Considerando que en el caso concreto el objeto del recurso o thema decidendum sobre el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 314/2013
