Auto Supremo AS/0314/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2013

Fecha: 02-Ago-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº 22 de 16 de enero de 2010, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, argumentándose para tal efecto que la parte recurrente no habría otorgado cumplimiento a los requisitos formales contenidos en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal al no haberse identificado las normas jurídico penal violadas ni desarrollado la aplicación que se pretendería.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 265 a 267, el representante del Ministerio Público impugna la resolución jurisdiccional pronunciada por el tribunal de alzada, alegando que el tribunal de apelación no ingresó a resolver las cuestiones de fondo del recurso de apelación que interpuso pese a haberse cumplido con las condiciones de forma para la admisión del recurso, decisión que configuraría una violación de la garantía del debido proceso por constituir una defecto procesal absoluto no susceptible de convalidación al haberse omitido por parte del tribunal de alzada la resolución del recurso en infracción además del principio de congruencia y de seguridad jurídica, invocando en ese sentido el Auto Supremo Nº 453 de 17 de septiembre de 2001 en calidad de precedente contradictorio, solicitado a este tribunal de casación deje sin efecto el auto de vista impugnado