Auto Supremo AS/0314/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2013

Fecha: 02-Ago-2013

CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de

Que, por otro lado, a través del escrito cursante de fs.269 a 272 vta., el procesado interpuso recurso de casación arguyendo no haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia condenatoria pronunciada en su contra debido a su delicado estado de salud, acusando que el tribunal de la causa prosiguió con la sustanciación del juicio no obstante encontrarse muy delicado de salud y en estado postoperatorio con una evidente disminución físico-psicológica, siendo sometido a un procedimiento tortuoso, siendo constreñido a declarar en esas condiciones físicas, por lo que su defensa no habría podido cuestionar la ilegalidad de los medios de prueba, invocando así en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 434 de 20 de agosto de 2009 y 25 de 3 de febrero de 2010, solicitando a este tribunal deje sin efecto el auto de vista impugnado a objeto de que subsanen los defectos y vulneraciones que se habrían producido en juicio.
CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de casación interpuestos, este tribunal emitió el Auto Supremo Nº 276 de 22 de julio de 2013 por el que se declaró ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 265 a 267 interpuesto por el Ministerio Público e INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 269 a 277 vta., interpuesto por el procesado Miguel Andrés Rodríguez Quintela, al establecerse que, en el caso del recurso de casación del Ministerio Público, se invocó en calidad de precedentes contradictorios varios Autos Supremos en apoyo de cada uno de los motivos en los que fundó su recurso de apelación y que si bien al momento de interponer recurso de casación no procedió a desarrollar las contradicciones que existirían entre los precedentes contradictorios oportunamente invocados y el Auto de Vista impugnado, ello obedeció a que el tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de las cuestiones alegadas en el recurso de apelación, situación que el Ministerio Público denunció precisamente como un defecto absoluto en el que habría incurrido el tribunal de alzada, argumentando que no obstante haber cumplido con los requisitos de admisión el tribunal omitió resolver su recurso de apelación, actuando así en violación de la garantía del debido proceso y del principio de seguridad jurídica. Por otro lado, con relación al recurso de casación interpuesto por el procesado se estableció que mal pudo pretender la impugnación del Auto de Vista, cuando no medió por su parte el recurso de apelación contra la sentencia, concluyéndose que no podría admitirse per saltum su recurso de casación