CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de
Que, por otro lado, a través del escrito cursante de fs.269 a 272 vta., el procesado interpuso recurso de casación arguyendo no haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia condenatoria pronunciada en su contra debido a su delicado estado de salud, acusando que el tribunal de la causa prosiguió con la sustanciación del juicio no obstante encontrarse muy delicado de salud y en estado postoperatorio con una evidente disminución físico-psicológica, siendo sometido a un procedimiento tortuoso, siendo constreñido a declarar en esas condiciones físicas, por lo que su defensa no habría podido cuestionar la ilegalidad de los medios de prueba, invocando así en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 434 de 20 de agosto de 2009 y 25 de 3 de febrero de 2010, solicitando a este tribunal deje sin efecto el auto de vista impugnado a objeto de que subsanen los defectos y vulneraciones que se habrían producido en juicio.
CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de casación interpuestos, este tribunal emitió el Auto Supremo Nº 276 de 22 de julio de 2013 por el que se declaró ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 265 a 267 interpuesto por el Ministerio Público e INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 269 a 277 vta., interpuesto por el procesado Miguel Andrés Rodríguez Quintela, al establecerse que, en el caso del recurso de casación del Ministerio Público, se invocó en calidad de precedentes contradictorios varios Autos Supremos en apoyo de cada uno de los motivos en los que fundó su recurso de apelación y que si bien al momento de interponer recurso de casación no procedió a desarrollar las contradicciones que existirían entre los precedentes contradictorios oportunamente invocados y el Auto de Vista impugnado, ello obedeció a que el tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de las cuestiones alegadas en el recurso de apelación, situación que el Ministerio Público denunció precisamente como un defecto absoluto en el que habría incurrido el tribunal de alzada, argumentando que no obstante haber cumplido con los requisitos de admisión el tribunal omitió resolver su recurso de apelación, actuando así en violación de la garantía del debido proceso y del principio de seguridad jurídica. Por otro lado, con relación al recurso de casación interpuesto por el procesado se estableció que mal pudo pretender la impugnación del Auto de Vista, cuando no medió por su parte el recurso de apelación contra la sentencia, concluyéndose que no podría admitirse per saltum su recurso de casación
CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de casación interpuestos, este tribunal emitió el Auto Supremo Nº 276 de 22 de julio de 2013 por el que se declaró ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 265 a 267 interpuesto por el Ministerio Público e INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 269 a 277 vta., interpuesto por el procesado Miguel Andrés Rodríguez Quintela, al establecerse que, en el caso del recurso de casación del Ministerio Público, se invocó en calidad de precedentes contradictorios varios Autos Supremos en apoyo de cada uno de los motivos en los que fundó su recurso de apelación y que si bien al momento de interponer recurso de casación no procedió a desarrollar las contradicciones que existirían entre los precedentes contradictorios oportunamente invocados y el Auto de Vista impugnado, ello obedeció a que el tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de las cuestiones alegadas en el recurso de apelación, situación que el Ministerio Público denunció precisamente como un defecto absoluto en el que habría incurrido el tribunal de alzada, argumentando que no obstante haber cumplido con los requisitos de admisión el tribunal omitió resolver su recurso de apelación, actuando así en violación de la garantía del debido proceso y del principio de seguridad jurídica. Por otro lado, con relación al recurso de casación interpuesto por el procesado se estableció que mal pudo pretender la impugnación del Auto de Vista, cuando no medió por su parte el recurso de apelación contra la sentencia, concluyéndose que no podría admitirse per saltum su recurso de casación
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de las condiciones de admisibilidad de ambos recursos de
- Que, en consecuencia corresponde a este tribunal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución del recurso de casación en análisis, corresponde partir
- Que, el recurso de apelación restringida previsto en el Título IV del Libro Tercero del
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se tiene que el tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida, así como del escrito complementario
- Que, si también consideramos que la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida derivan
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus presupuestos el derecho a la
- Considerando que en el caso concreto el objeto del recurso o thema decidendum sobre el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 314/2013
