Auto Supremo AS/0321/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013

Fecha: 07-Ago-2013

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 321/2013
Fecha : Sucre, 07 de agosto de 2013
Expediente: 39/2009
Distrito: Chuquisaca
Partes : Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas C/
Juan Carlos Pucho Sardinas.
Delito : Abuso Deshonesto con agravante.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas a través de su defensor de oficio de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 6 y la adhesión de fs. 8 y vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 07/2009 de 12 de junio (fs. 33 a 41), declaró a Juan Carlos Pucho Sardinas, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravantes establecida en el art. 310 num. 3) del Código Penal, imponiéndole la condena de 20 años de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de “San Roque” de esta ciudad.
Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs. 47 a 54 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que fue motivo de observación por parte del Tribunal de Alzada a través del decreto de 11 de agosto de 2009 cursante a fs. 64. En fecha 18 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ante el incumplimiento del recurrente a las observaciones realizadas a su recurso, emite Auto de Vista N° 220/09 disponiendo rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida.
Ante la emisión del Auto de Vista precitado, Juan Carlos Pucho Sardinas interpone Recurso de Reposición alegando que si se cumplió con la presentación del memorial de subsanación de la apelación restringida pero por un error involuntario este fue dirigido ante el Tribunal de Sentencia. Este memorial mereció el decreto de 28 de agosto de 2009 cursante a fs. 80 en la que se señaló que: “Es responsabilidad de la parte recurrente, dirigir y presentar correctamente el memorial de subsanación de su recurso, ante el Tribunal que le concedió el plazo legal y perentorio a tal efecto con el que fue notificado legalmente. Este tribunal computa plazos y asume decisiones en base a los elementos objetivos que cursan en su despacho al momento de emitirlo…”.
Notificadas que fueron las partes con el decreto antes señalado, Juan Carlos Sardina mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista N°220/2009 de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo del mismo que:
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca constituida en Tribunal de Alzada de manera errada declaro inadmisible su recurso de apelación restringida, ya que según el recurrente si se cumplió lo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, es decir subsanó las observaciones realizadas a su recurso de apelación restringida. Denuncia que esta decisión violó el principio fundamental del derecho a la defensa y el debido proceso, así como la seguridad jurídica y el derecho a recurrir.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo de 2005.
De la solicitud: Solicitó, revocar el Auto de Vista N° 220/09 de 19 de agosto de 2009, por existir una manifiesta injusticia en su contra.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su Inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo; en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, sin embargo en este caso ante la notificación de dicho Auto el recurrente formuló Recurso de Reposición mismo que fue resuelto mediante decreto de 28 de agosto de 2009 y puesto a conocimiento del recurrente el 31 de agosto del mismo año, como así consta a fs. 81 correspondiendo realizar el computo del plazo a partir de esta fecha, ahora bien verificado el cargo de recepción del Recurso de Casación se tiene que este fue presentado el 7 de septiembre de 2009 consiguientemente realizado el computo descontando el día inhábil (Domingo 6 de septiembre) se tiene que el recurso fue planteado al sexto día; por lo tanto, fue presentado de forma extemporánea incumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, deviniendo en consecuencia el recurso en inadmisible, a mérito de que este Tribunal no puede aperturar su competencia para conocer el recurso en el fondo por ser los plazos procesales perentorios.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Proveído.- Grenny Bolling Viruez Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 321/2013
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