Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs
Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs. 47 a 54 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que fue motivo de observación por parte del Tribunal de Alzada a través del decreto de 11 de agosto de 2009 cursante a fs. 64. En fecha 18 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ante el incumplimiento del recurrente a las observaciones realizadas a su recurso, emite Auto de Vista N° 220/09 disponiendo rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista precitado,
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo
- De la solicitud: Solicitó, revocar el Auto de Vista N° 220/09 de 19 de agosto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 321/2013
