Ante la emisión del Auto de Vista precitado,
Ante la emisión del Auto de Vista precitado, Juan Carlos Pucho Sardinas interpone Recurso de Reposición alegando que si se cumplió con la presentación del memorial de subsanación de la apelación restringida pero por un error involuntario este fue dirigido ante el Tribunal de Sentencia. Este memorial mereció el decreto de 28 de agosto de 2009 cursante a fs. 80 en la que se señaló que: “Es responsabilidad de la parte recurrente, dirigir y presentar correctamente el memorial de subsanación de su recurso, ante el Tribunal que le concedió el plazo legal y perentorio a tal efecto con el que fue notificado legalmente. Este tribunal computa plazos y asume decisiones en base a los elementos objetivos que cursan en su despacho al momento de emitirlo…”
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista precitado,
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo
- De la solicitud: Solicitó, revocar el Auto de Vista N° 220/09 de 19 de agosto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 321/2013
