Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas a través de su defensor de oficio de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 6 y la adhesión de fs. 8 y vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 07/2009 de 12 de junio (fs. 33 a 41), declaró a Juan Carlos Pucho Sardinas, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravantes establecida en el art. 310 num. 3) del Código Penal, imponiéndole la condena de 20 años de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de “San Roque” de esta ciudad
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas a través de su defensor de oficio de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 6 y la adhesión de fs. 8 y vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 07/2009 de 12 de junio (fs. 33 a 41), declaró a Juan Carlos Pucho Sardinas, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravantes establecida en el art. 310 num. 3) del Código Penal, imponiéndole la condena de 20 años de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de “San Roque” de esta ciudad
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista precitado,
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo
- De la solicitud: Solicitó, revocar el Auto de Vista N° 220/09 de 19 de agosto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 321/2013
