Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, sin embargo en este caso ante la notificación de dicho Auto el recurrente formuló Recurso de Reposición mismo que fue resuelto mediante decreto de 28 de agosto de 2009 y puesto a conocimiento del recurrente el 31 de agosto del mismo año, como así consta a fs. 81 correspondiendo realizar el computo del plazo a partir de esta fecha, ahora bien verificado el cargo de recepción del Recurso de Casación se tiene que este fue presentado el 7 de septiembre de 2009 consiguientemente realizado el computo descontando el día inhábil (Domingo 6 de septiembre) se tiene que el recurso fue planteado al sexto día; por lo tanto, fue presentado de forma extemporánea incumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, deviniendo en consecuencia el recurso en inadmisible, a mérito de que este Tribunal no puede aperturar su competencia para conocer el recurso en el fondo por ser los plazos procesales perentorios
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, sin embargo en este caso ante la notificación de dicho Auto el recurrente formuló Recurso de Reposición mismo que fue resuelto mediante decreto de 28 de agosto de 2009 y puesto a conocimiento del recurrente el 31 de agosto del mismo año, como así consta a fs. 81 correspondiendo realizar el computo del plazo a partir de esta fecha, ahora bien verificado el cargo de recepción del Recurso de Casación se tiene que este fue presentado el 7 de septiembre de 2009 consiguientemente realizado el computo descontando el día inhábil (Domingo 6 de septiembre) se tiene que el recurso fue planteado al sexto día; por lo tanto, fue presentado de forma extemporánea incumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, deviniendo en consecuencia el recurso en inadmisible, a mérito de que este Tribunal no puede aperturar su competencia para conocer el recurso en el fondo por ser los plazos procesales perentorios
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista precitado,
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo
- De la solicitud: Solicitó, revocar el Auto de Vista N° 220/09 de 19 de agosto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 321/2013
