POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, con costas
- Delito :
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista precitado,
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo
- De la solicitud: Solicitó, revocar el Auto de Vista N° 220/09 de 19 de agosto
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 321/2013
