CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
Que, de la revisión de los antecedentes del recurso de apelación restringida que interponen los querellantes Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano cursante de Fs. 240 a 242 el Auto de Vista Nº 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 286 Vlta. no hace ninguna mención y tampoco se pronuncia en la parte dispositiva del Auto de Vista objeto de análisis
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano que cursa de Fs. 300 a 302 Vlta. y el Ministerio Público de Fs. 304 a 309 Vlta., el primero de los recurrentes fue notificado con el Auto de negativa a la complementación saliente a Fs. 293 en fecha 19 de marzo de 2009, y el Recurso de casación de Fs. 300 a 302 Vlta interpone en fecha 31 de marzo de 2009, es decir en forma extemporánea
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano que cursa de Fs. 300 a 302 Vlta. y el Ministerio Público de Fs. 304 a 309 Vlta., el primero de los recurrentes fue notificado con el Auto de negativa a la complementación saliente a Fs. 293 en fecha 19 de marzo de 2009, y el Recurso de casación de Fs. 300 a 302 Vlta interpone en fecha 31 de marzo de 2009, es decir en forma extemporánea
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
- Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
- Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Asimismo se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 370/2013
