Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 370/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 17/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público, Germán Oylos y Bertha Oilos Bejarano C/Gisela Martha Argandoña Rollano
Delito: Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes
(Arts. 198 y 154 Cód. Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Inadmisible y Admisible
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuesto por el querellante Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano y el Ministerio Público Saliente de Fs. 300 a 302 Vlta. y de 304 a 309 Vlta. respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2009 de 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 289, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en contra de Gisela Martha Argandeña Rollano, por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los Arts. 198 a 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia No 1 del Distrito Judicial de Potosí, el mismo dictó la Sentencia No. 36/2008 de 23 de diciembre de 2008 de Fs. 214 a 233 Vlta., declarando a la procesada Gisela Martha Argandeña Rollano CULPABLE y AUTORA de la comisión de los ilícitos de falsedad Material e Incumplimiento de Deberes, tipificados en los Arts. 198 y 154 del Cód. Penal, imponiéndole una CONDENA de 3 años de privación de libertad a cumplir en el centro de readaptación Productiva Santo domingo de la ciudad de Potosí , más costas a favor del Estado
Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs. 214 a 233 Vlta. el querellante Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano y la procesada Gisela Martha Argandeña Rollano, interponen Recurso de Apelación Restringida como consta de fs. 240 a 242 y de Fs. 246 a 259 Vlta, respectivamente, los recurrentes Germán Oylos y Bertha Oylos Bejarano aducen que: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva Art. 370 num. 1) del Cód. de Pdto. Penal; 2) Fundamentación Contradictoria de la Sentencia Art. 370 num. 5) Cód. de Pdto. Penal; 3) Existe contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva, Art.370 num. 8) Cód. de Pdto. Penal; 4) No existe congruencia entre la acusación
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 370/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 17/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público, Germán Oylos y Bertha Oilos Bejarano C/Gisela Martha Argandoña Rollano
Delito: Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes
(Arts. 198 y 154 Cód. Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Inadmisible y Admisible
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuesto por el querellante Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano y el Ministerio Público Saliente de Fs. 300 a 302 Vlta. y de 304 a 309 Vlta. respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2009 de 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 289, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en contra de Gisela Martha Argandeña Rollano, por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los Arts. 198 a 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia No 1 del Distrito Judicial de Potosí, el mismo dictó la Sentencia No. 36/2008 de 23 de diciembre de 2008 de Fs. 214 a 233 Vlta., declarando a la procesada Gisela Martha Argandeña Rollano CULPABLE y AUTORA de la comisión de los ilícitos de falsedad Material e Incumplimiento de Deberes, tipificados en los Arts. 198 y 154 del Cód. Penal, imponiéndole una CONDENA de 3 años de privación de libertad a cumplir en el centro de readaptación Productiva Santo domingo de la ciudad de Potosí , más costas a favor del Estado
Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs. 214 a 233 Vlta. el querellante Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano y la procesada Gisela Martha Argandeña Rollano, interponen Recurso de Apelación Restringida como consta de fs. 240 a 242 y de Fs. 246 a 259 Vlta, respectivamente, los recurrentes Germán Oylos y Bertha Oylos Bejarano aducen que: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva Art. 370 num. 1) del Cód. de Pdto. Penal; 2) Fundamentación Contradictoria de la Sentencia Art. 370 num. 5) Cód. de Pdto. Penal; 3) Existe contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva, Art.370 num. 8) Cód. de Pdto. Penal; 4) No existe congruencia entre la acusación
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
- Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
- Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Asimismo se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 370/2013
