Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
La recurrente Gisela Martha Argandeña Rollano argumenta que: 1) Inobservancia de la Ley Sustantiva Art. 20 Cód. Penal e incongruencia en la acusación y la condena; 2) Inobservancia del Art. 124 del Cód. Penal; 3) Lógica relación de hechos que hacen entender como un delito inventado; 4) Incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; 5) violación al derecho del debido proceso; 6 Insuficiente individualización del imputado Art. 370 num. 2) Cód. de Pdto. Penal; 7) Incorrecta apreciación de la subsunción de la conducta de los imputados a los tipos penales Art. 198 Cód. Penal; 8) violación al principio de tipicidad y prohibición de presunción; 9) Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba;
Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de Distrito de Potosí, dicta el Auto de Vista Nº 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida de de Fs. 246 a 259 y ABSUELTA de culpa y pena de los delitos de falsedad material e incumplimiento de deberes tipificados en los Arts. 198 y 154 del Cód. Penal
Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de Distrito de Potosí, dicta el Auto de Vista Nº 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida de de Fs. 246 a 259 y ABSUELTA de culpa y pena de los delitos de falsedad material e incumplimiento de deberes tipificados en los Arts. 198 y 154 del Cód. Penal
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
- Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
- Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Asimismo se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 370/2013
