Auto Supremo AS/0370/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de

La recurrente Gisela Martha Argandeña Rollano argumenta que: 1) Inobservancia de la Ley Sustantiva Art. 20 Cód. Penal e incongruencia en la acusación y la condena; 2) Inobservancia del Art. 124 del Cód. Penal; 3) Lógica relación de hechos que hacen entender como un delito inventado; 4) Incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; 5) violación al derecho del debido proceso; 6 Insuficiente individualización del imputado Art. 370 num. 2) Cód. de Pdto. Penal; 7) Incorrecta apreciación de la subsunción de la conducta de los imputados a los tipos penales Art. 198 Cód. Penal; 8) violación al principio de tipicidad y prohibición de presunción; 9) Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba;
Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de Distrito de Potosí, dicta el Auto de Vista Nº 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida de de Fs. 246 a 259 y ABSUELTA de culpa y pena de los delitos de falsedad material e incumplimiento de deberes tipificados en los Arts. 198 y 154 del Cód. Penal