Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
CONSIDERANDO IV: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano que cursa de Fs. 300 a 302 Vlta. fue notificado con el Auto de negativa a la complementación saliente a Fs. 293 en fecha 19 de marzo de 2009, y el Recurso de casación de Fs. 300 a 302 Vlta fue interpuesto en fecha 31 de marzo de 2009, en contra la disposición contenida en el Art. 417 del Cód de Pdto. Penal, vale decir en forma extemporánea en consecuencia corresponde declarar inadmisible
Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs. 304 a 309 Vlta. impugna el Auto de Vista 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 286 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, el Recurso fue presentado en el tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que el Ministerio Público cumplió con la condición de tiempo prevista en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, interponiendo los Recursos de Casación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado, siendo asimismo evidente que cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de las contradicciones que deduciría entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, sumado esto a la expresa denuncia sobre la supuesta existencia de defectos absolutos de los procedimientos fundamentales, del Auto de Vista impugnado, por lo que en consecuencia corresponde disponer la inadmisibilidad del Recurso de casación interpuesto por el querellante y la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público a efectos de verificar si el Auto de Vista además de resultar contradictorio a la línea jurisprudencial establecida en casos similares, constituye en sí misma una decisión material y formalmente justa
Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs. 304 a 309 Vlta. impugna el Auto de Vista 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 286 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, el Recurso fue presentado en el tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que el Ministerio Público cumplió con la condición de tiempo prevista en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, interponiendo los Recursos de Casación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado, siendo asimismo evidente que cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de las contradicciones que deduciría entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, sumado esto a la expresa denuncia sobre la supuesta existencia de defectos absolutos de los procedimientos fundamentales, del Auto de Vista impugnado, por lo que en consecuencia corresponde disponer la inadmisibilidad del Recurso de casación interpuesto por el querellante y la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público a efectos de verificar si el Auto de Vista además de resultar contradictorio a la línea jurisprudencial establecida en casos similares, constituye en sí misma una decisión material y formalmente justa
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
- Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
- Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Asimismo se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 370/2013
