POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los querellantes Germán Oylos por si y en representación de Bertha Oylos Bejarano que cursa de Fs. 300 a 302 Vlta. en contra el Auto de Vista Nº 10/2009 de 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 289, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
- Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
- Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Asimismo se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 370/2013
