Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs. 304 a 309 Vlta. impugna el Auto de Vista 10/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 de Fs. 284 a 286 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, alegando como motivos de su Recurso:
Que, “habiendo vuestras autoridades sustentado su fundamento en la existencia de defectos absolutos, en sentido que no ha existido intervención del Juez y del Fiscal en el procedimiento y que no han participado en los actos en que ella sea obligatoria; así como se a inobservado o violado derechos y garantías previstos en la constitución, convenciones y tratados internacionales vigentes y en este código, aunque vuestras autoridades no han señalado en que actos del proceso no ha intervenido el Juez, el Fiscal, así como no han señalado en que actos obligatorios no han participado el Juez y el Fiscal, correspondía a vuestras autoridades indicar los actos en los que no ha participado el Juez y especialmente el Fiscal, anular obrados hasta el vicio más antiguo, no haber obrados de esa manera ha hecho que vuestras autoridades contradiga los siguientes Autos Supremos: No. 167 de mayo de 2005, No. 257 de 1ro. de agosto de 2006. Toda vez habiendo encontrado, detectado y evidenciado la presencia de defectos absolutos y sabiendo que el efecto primario, fundamental y esencial del derecho absoluto es la nulidad de obrados hasta el vicio original, toda vez que esta no es convalídable, han obrado de distinta manera convalidando defectos absolutos concretamente en el juicio oral”
CONSIDERANDO III: Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente
Que, “habiendo vuestras autoridades sustentado su fundamento en la existencia de defectos absolutos, en sentido que no ha existido intervención del Juez y del Fiscal en el procedimiento y que no han participado en los actos en que ella sea obligatoria; así como se a inobservado o violado derechos y garantías previstos en la constitución, convenciones y tratados internacionales vigentes y en este código, aunque vuestras autoridades no han señalado en que actos del proceso no ha intervenido el Juez, el Fiscal, así como no han señalado en que actos obligatorios no han participado el Juez y el Fiscal, correspondía a vuestras autoridades indicar los actos en los que no ha participado el Juez y especialmente el Fiscal, anular obrados hasta el vicio más antiguo, no haber obrados de esa manera ha hecho que vuestras autoridades contradiga los siguientes Autos Supremos: No. 167 de mayo de 2005, No. 257 de 1ro. de agosto de 2006. Toda vez habiendo encontrado, detectado y evidenciado la presencia de defectos absolutos y sabiendo que el efecto primario, fundamental y esencial del derecho absoluto es la nulidad de obrados hasta el vicio original, toda vez que esta no es convalídable, han obrado de distinta manera convalidando defectos absolutos concretamente en el juicio oral”
CONSIDERANDO III: Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de Fs
- Que, previo trámite de rigor la Sala Penal Primera de la Corte de Superior de
- CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes Germán Oylos por
- Que el Recurso de casación Interpuesto por el Ministerio Público saliente de Fs
- Que, la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del Art
- Asimismo se declara ADMISIBLE el Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público
- Regístrese y hágase saber y cúmplase
- Libro Tomas de Razón 370/2013
