Auto Supremo AS/0393/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2013

Fecha: 28-Ago-2013

b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también

b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también a su impreciso planteamiento, ameritan las siguientes conclusiones:
Que, por disposición del artículo 195 parágrafo II de la anterior Constitución Política del Estado, la "filiación" se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla de acuerdo al régimen que determine la ley y artículo 65 de la actual Constitución que indica, que en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación, así como los artículos 9º y 10 del Código Civil, disponen que toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a la ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, el hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación. Derecho al nombre y filiación también consagrados como fundamentales de los hijos conforme la previsión del artículo 174 del Código de Familia, cuyas disposiciones son de orden público y cumplimiento obligatorio por disposición de los artículos 5º del mismo compilado de la materia y 90 del Código de Procedimiento Civil