b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también
b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también a su impreciso planteamiento, ameritan las siguientes conclusiones:
Que, por disposición del artículo 195 parágrafo II de la anterior Constitución Política del Estado, la "filiación" se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla de acuerdo al régimen que determine la ley y artículo 65 de la actual Constitución que indica, que en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación, así como los artículos 9º y 10 del Código Civil, disponen que toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a la ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, el hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación. Derecho al nombre y filiación también consagrados como fundamentales de los hijos conforme la previsión del artículo 174 del Código de Familia, cuyas disposiciones son de orden público y cumplimiento obligatorio por disposición de los artículos 5º del mismo compilado de la materia y 90 del Código de Procedimiento Civil
Que, por disposición del artículo 195 parágrafo II de la anterior Constitución Política del Estado, la "filiación" se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla de acuerdo al régimen que determine la ley y artículo 65 de la actual Constitución que indica, que en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación, así como los artículos 9º y 10 del Código Civil, disponen que toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a la ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, el hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación. Derecho al nombre y filiación también consagrados como fundamentales de los hijos conforme la previsión del artículo 174 del Código de Familia, cuyas disposiciones son de orden público y cumplimiento obligatorio por disposición de los artículos 5º del mismo compilado de la materia y 90 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Observa también, la falta de aplicación del artículo 207 del Código de Familia, que exige
- Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus
- Por último, solicita a este alto Tribunal Supremo de Justicia “…case el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- a) En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta
- b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también
- Que la actora, demanda reconocimiento judicial de paternidad de su hija Maribel, contra Florencio Quispe
- Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con
- Que, ante la negativa del demandado de colaborar con la prueba de A
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente en forma parcial la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
