CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el artículo 253 del mismo Adjetivo, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo con o sin reposición cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el artículo 250 del mismo Ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el artículo 253 del mismo Adjetivo, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo con o sin reposición cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el artículo 250 del mismo Ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Observa también, la falta de aplicación del artículo 207 del Código de Familia, que exige
- Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus
- Por último, solicita a este alto Tribunal Supremo de Justicia “…case el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- a) En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta
- b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también
- Que la actora, demanda reconocimiento judicial de paternidad de su hija Maribel, contra Florencio Quispe
- Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con
- Que, ante la negativa del demandado de colaborar con la prueba de A
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente en forma parcial la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
