Auto Supremo AS/0393/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2013

Fecha: 28-Ago-2013

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de los menores se encuentran protegidos y garantizados por los artículos 58, 59 - IV y 60 de la Constitución Política del Estado, artículos 5, 174 del Código de Familia, que implican responsabilidades maternas y paternas, sin que sea posible mellar la dignidad de sus hijos por parte de los padres, derechos consagrados en los artículos 96, 97, 100 del Código Niño, Niña y Adolescente que se refieren al derecho que tienen de llevar un nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y el de su madre, conocer a sus padres, ser inscrito en el Registro Civil y recibir el correspondiente certificado de nacimiento, teniendo derecho a la libertad, respeto y la dignidad, como persona en desarrollo, así como a que sus necesidades sean satisfechas por los padres de manera oportuna, inmediata. Más aún si se toma en cuenta que las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente son de orden público y de aplicación preferente, se aplican a todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro territorio, sin ninguna forma de discriminación, los mismos que como sujetos de derecho gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su persona, entre ellos al derecho de "Filiación". Normas que se interpretan velando el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados internacionales vigentes y leyes de la República, por lo que no es permisible admitir actos de irresponsabilidad de los padres y obligados, tendientes a privar los derechos de los hijos, como acontece en el caso de autos, en el que el progenitor, tenía todo el derecho y facultad de demostrar que no era el padre de José Armando, situación a la cual no se acogió el demandado, por lo que corresponde resolver el recurso planteado, dando aplicación a la previsión de los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código Procedimiento Civil