Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y
Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, revoca la sentencia Nº 86 de 3 de agosto de 2007, y en su mérito declara probada la demanda de fojas 10 y vuelta, reconociendo a Florencio Quispe Pucho padre biológico de la niña Maribel, nacida el 4 de enero de 2000, disponiendo en ejecución de sentencia la inscripción del nacimiento de la mencionada niña por ante la Dirección del Registro Civil, debiendo figurar como sus progenitores Florencio Quispe Pucho como padre y Victoria López Cosme como madre y demás datos personales de la menor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Observa también, la falta de aplicación del artículo 207 del Código de Familia, que exige
- Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus
- Por último, solicita a este alto Tribunal Supremo de Justicia “…case el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- a) En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta
- b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también
- Que la actora, demanda reconocimiento judicial de paternidad de su hija Maribel, contra Florencio Quispe
- Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con
- Que, ante la negativa del demandado de colaborar con la prueba de A
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente en forma parcial la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
