Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus
Recurso de Nulidad.- Indica que el proceso debió anularse, al existir notificaciones ilegales realizadas a su persona en un domicilio que no era el de él y otros actuados de diligencia que provocaron su rebeldía, incumpliéndose el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, resultando esas diligencias nulas de pleno derecho.
Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 1) y 3), al no haber concurrido todos (tres) los vocales para su resolución, debiendo por este y otros motivos anularse obrados en aplicación del artículo 3 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 1) y 3), al no haber concurrido todos (tres) los vocales para su resolución, debiendo por este y otros motivos anularse obrados en aplicación del artículo 3 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Observa también, la falta de aplicación del artículo 207 del Código de Familia, que exige
- Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus
- Por último, solicita a este alto Tribunal Supremo de Justicia “…case el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- a) En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta
- b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también
- Que la actora, demanda reconocimiento judicial de paternidad de su hija Maribel, contra Florencio Quispe
- Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con
- Que, ante la negativa del demandado de colaborar con la prueba de A
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente en forma parcial la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
