Auto Supremo AS/0393/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2013

Fecha: 28-Ago-2013

Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con

Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza, y en correspondencia el artículo 373 del Código Procedimiento Civil, señala que son medios probatorios en general, todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa, y en ese fin la actora cumpliendo con la carga de la prueba que señala el artículo 1283 parágrafo I) del Código Civil y 375 numeral 1) propuso prueba documental y testifical, medios legales que al estar expresamente enumerados por el artículo 374 del Código Procedimiento Civil, fueron debidamente admitidos y producidos en el proceso, con excepción de la prueba pericial de A.D.N., que con la facultad del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil fue solicitada por el Tribunal de Alzada, prueba que no se produjo por incuria del demandado que desoyendo la instrucción de la autoridad judicial no concurrió a la audiencia que se señaló para la correspondiente toma de muestras, es decir, que fue el demandado quién obstaculizó la averiguación de la verdad negándose a la prueba pericial de A.D.N., prueba de la que en todo caso debió valerse para demostrar en juicio que su relación temporal con la demandada no derivó en la paternidad que se le demanda y de la que bien pudo excluirse como faculta el artículo 209 del Código de Familia