Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con
Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza, y en correspondencia el artículo 373 del Código Procedimiento Civil, señala que son medios probatorios en general, todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa, y en ese fin la actora cumpliendo con la carga de la prueba que señala el artículo 1283 parágrafo I) del Código Civil y 375 numeral 1) propuso prueba documental y testifical, medios legales que al estar expresamente enumerados por el artículo 374 del Código Procedimiento Civil, fueron debidamente admitidos y producidos en el proceso, con excepción de la prueba pericial de A.D.N., que con la facultad del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil fue solicitada por el Tribunal de Alzada, prueba que no se produjo por incuria del demandado que desoyendo la instrucción de la autoridad judicial no concurrió a la audiencia que se señaló para la correspondiente toma de muestras, es decir, que fue el demandado quién obstaculizó la averiguación de la verdad negándose a la prueba pericial de A.D.N., prueba de la que en todo caso debió valerse para demostrar en juicio que su relación temporal con la demandada no derivó en la paternidad que se le demanda y de la que bien pudo excluirse como faculta el artículo 209 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Observa también, la falta de aplicación del artículo 207 del Código de Familia, que exige
- Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus
- Por último, solicita a este alto Tribunal Supremo de Justicia “…case el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- a) En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta
- b) Que, las argumentaciones vertidas en su recurso de casación en el fondo, pese también
- Que la actora, demanda reconocimiento judicial de paternidad de su hija Maribel, contra Florencio Quispe
- Que, por disposición del artículo 207 del Código de Familia, la paternidad puede declararse con
- Que, ante la negativa del demandado de colaborar con la prueba de A
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas y tomando en cuenta que: los derechos de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente en forma parcial la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
