CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 409
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: O – 46 – 08 – S +
Proceso: Divorcio
Partes: Florián Soto Choque c/ Juana Estela Flores
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 231 a 232 vuelta, interpuesto por Florián Soto Choque contra el Auto de Vista Nº 140 de 19 de septiembre de 2008, cursante de fojas 223 a 226 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Juana Estela Flores Caro, la respuesta de fojas 236 a 237, el auto concesorio de fojas 238, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronuncio la Sentencia Nº 33 de 18 de abril de 2008, declarando probadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional por la causal del inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia; improbadas las excepciones de falta de acción y derecho más prescripción opuestas por el demandante a fojas 30, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Soto – Flores por culpa de ambos cónyuges; improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la guarda de los menores Keyco Yurico, Kevin Hasem, Ramses y Moises todos de apellidos Soto Flores a favor de la progenitora, señalando una asistencia familiar con cargo al recurrente en la suma de Bs. 2.000 mensual a favor de sus hijos
Auto Supremo: Nº 409
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: O – 46 – 08 – S +
Proceso: Divorcio
Partes: Florián Soto Choque c/ Juana Estela Flores
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 231 a 232 vuelta, interpuesto por Florián Soto Choque contra el Auto de Vista Nº 140 de 19 de septiembre de 2008, cursante de fojas 223 a 226 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Juana Estela Flores Caro, la respuesta de fojas 236 a 237, el auto concesorio de fojas 238, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronuncio la Sentencia Nº 33 de 18 de abril de 2008, declarando probadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional por la causal del inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia; improbadas las excepciones de falta de acción y derecho más prescripción opuestas por el demandante a fojas 30, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Soto – Flores por culpa de ambos cónyuges; improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la guarda de los menores Keyco Yurico, Kevin Hasem, Ramses y Moises todos de apellidos Soto Flores a favor de la progenitora, señalando una asistencia familiar con cargo al recurrente en la suma de Bs. 2.000 mensual a favor de sus hijos
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Florián Soto Choque, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y en su
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
