CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente denuncia interpretación errónea del artículo 1286 y 1289 del Código Civil, al considerar que el auto de vista recurrido ha valorado inadecuadamente la prueba de fojas 107, además de efectuar un sobre entendimiento y valoración errónea del resto de las pruebas para aumentar el monto de la asistencia familiar de Bs. 2.000 a Bs. 3.000; señala que, el auto de vista solo apoya su decisión en base a las literales de fojas 19, 48 y 107 y no así en toda la prueba literal que cursa en obrados, sin considerar que las necesidades de sus hijos sumados todos los recibos y facturas solo alcanzan a la suma de Bs. 1.000
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente denuncia interpretación errónea del artículo 1286 y 1289 del Código Civil, al considerar que el auto de vista recurrido ha valorado inadecuadamente la prueba de fojas 107, además de efectuar un sobre entendimiento y valoración errónea del resto de las pruebas para aumentar el monto de la asistencia familiar de Bs. 2.000 a Bs. 3.000; señala que, el auto de vista solo apoya su decisión en base a las literales de fojas 19, 48 y 107 y no así en toda la prueba literal que cursa en obrados, sin considerar que las necesidades de sus hijos sumados todos los recibos y facturas solo alcanzan a la suma de Bs. 1.000
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Florián Soto Choque, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y en su
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
