En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 140 de 19 de septiembre de 2008, confirma la sentencia apelada, modificando el monto de la asistencia familiar a favor de los hijos de Bs. 2.000 a la suma Bs. 3.000
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Florián Soto Choque, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y en su
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
