Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha
Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha tomado en consideración el mandato de los indicados preceptos legales como tampoco el artículo 262 – 3) del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, en aplicación del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones legales que se mencionan en esta resolución no se abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer el presente recurso, debiendo aplicarse en esta decisión los artículos 271-1) y 272-1) del mismo cuerpo de normas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Florián Soto Choque, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y en su
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
