POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 – I – 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 231 a 232 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Florián Soto Choque, mediante memorial cursante de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido y en su
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el Tribunal ad quem no ha
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
