CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 420
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 62 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Por Incumplimiento Voluntario Y Otros
Partes: Freddy Terceros Rodríguez y otro c/ René Alfredo Gallegos Rojas
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 200 a 202 vuelta, interpuesto por Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico contra el Auto de Vista Nº 118 de 2 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra René Alfredo Gallegos Rojas, la respuesta de fojas 211 a 212 vuelta, el auto concesorio de fojas 229, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la sentencia de 26 de agosto de 2003, cursante de fojas 159 a 163, declarando probada en parte la demanda de 17 de diciembre de 1999, probada en parte la acción reconvencional interpuesta por René Alfredo Gallegos Rojas e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la demanda, disponiendo en consecuencia la resolución del contrato por incumplimiento, dejando sin efecto la Escritura Pública Nº 1104 de 24 de abril de 1996; Minuta de 18 de diciembre de 1996 y la Escritura de Complementación Nº 4056 de 5 de septiembre de 1997, en cuanto a los daños y perjuicios dispone su averiguación en sentencia para ambas partes. Por otra parte, dispone que, en consideración a que ambas partes reconocen derecho propietario de terceras personas adquirientes de buena fe sobre los lotes de terreno fraccionados conforme al plano aprobado, los mismos deberán respetarse en su derecho. Finalmente por auto de complementación de sentencia de fojas 166 el juez de la causa, aclara que los actores deben suscribir las minutas traslativas de dominio a favor de terceros que hubieren cancelado la totalidad del precio de los terrenos en virtud de que el contrato suscrito entre los demandantes Freddy Terceros Rodríguez, Raúl Patiño Torrico y el demandado reconventor René Alfredo Gallegos Rojas constituía un contrato de venta con reserva de propiedad, suscripción que deberá hacerse en función de la documentación que se acompaña
Auto Supremo: Nº 420
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 62 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Por Incumplimiento Voluntario Y Otros
Partes: Freddy Terceros Rodríguez y otro c/ René Alfredo Gallegos Rojas
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 200 a 202 vuelta, interpuesto por Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico contra el Auto de Vista Nº 118 de 2 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra René Alfredo Gallegos Rojas, la respuesta de fojas 211 a 212 vuelta, el auto concesorio de fojas 229, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la sentencia de 26 de agosto de 2003, cursante de fojas 159 a 163, declarando probada en parte la demanda de 17 de diciembre de 1999, probada en parte la acción reconvencional interpuesta por René Alfredo Gallegos Rojas e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la demanda, disponiendo en consecuencia la resolución del contrato por incumplimiento, dejando sin efecto la Escritura Pública Nº 1104 de 24 de abril de 1996; Minuta de 18 de diciembre de 1996 y la Escritura de Complementación Nº 4056 de 5 de septiembre de 1997, en cuanto a los daños y perjuicios dispone su averiguación en sentencia para ambas partes. Por otra parte, dispone que, en consideración a que ambas partes reconocen derecho propietario de terceras personas adquirientes de buena fe sobre los lotes de terreno fraccionados conforme al plano aprobado, los mismos deberán respetarse en su derecho. Finalmente por auto de complementación de sentencia de fojas 166 el juez de la causa, aclara que los actores deben suscribir las minutas traslativas de dominio a favor de terceros que hubieren cancelado la totalidad del precio de los terrenos en virtud de que el contrato suscrito entre los demandantes Freddy Terceros Rodríguez, Raúl Patiño Torrico y el demandado reconventor René Alfredo Gallegos Rojas constituía un contrato de venta con reserva de propiedad, suscripción que deberá hacerse en función de la documentación que se acompaña
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico,
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto
- II
- Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los
- Finalmente, corresponde establecer que, cuando en un recurso de casación en el fondo al margen
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
