CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncian que, la sentencia de 26 de agosto de 2003 y el auto complementario de 1 de septiembre de 2003, que fueron confirmados por el tribunal de apelación, al disponer que sus personas extiendan minutas traslativas de dominio a favor de terceros que hubieren cancelado la totalidad del precio de los terrenos de acuerdo a la documentación acompañada, ha incurrido en violación de las formas esenciales del proceso tal cual prevé el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, al dar validez a una simple aseveración de supuestas entregas de dinero efectuada por 52 personas al ingeniero Gallegos, cuya prueba no fue anunciada por el reconventor, otorgándose más de lo pedido, desconociéndose el valor probatorio de la escritura de 5 de septiembre de 1997 contenida en los artículos 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncian que, la sentencia de 26 de agosto de 2003 y el auto complementario de 1 de septiembre de 2003, que fueron confirmados por el tribunal de apelación, al disponer que sus personas extiendan minutas traslativas de dominio a favor de terceros que hubieren cancelado la totalidad del precio de los terrenos de acuerdo a la documentación acompañada, ha incurrido en violación de las formas esenciales del proceso tal cual prevé el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, al dar validez a una simple aseveración de supuestas entregas de dinero efectuada por 52 personas al ingeniero Gallegos, cuya prueba no fue anunciada por el reconventor, otorgándose más de lo pedido, desconociéndose el valor probatorio de la escritura de 5 de septiembre de 1997 contenida en los artículos 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico,
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto
- II
- Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los
- Finalmente, corresponde establecer que, cuando en un recurso de casación en el fondo al margen
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
