CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.-
El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, por ende, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicio "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o por vicio “ultra petita”, situación que se da cuando los juzgadores van más allá de lo pedido por las partes y constituye causal de nulidad prevista en el artículo 254 - 4), con relación al artículo 275 del Código adjetivo civil. En apelación esta incongruencia, infringe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.-
El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, por ende, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicio "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o por vicio “ultra petita”, situación que se da cuando los juzgadores van más allá de lo pedido por las partes y constituye causal de nulidad prevista en el artículo 254 - 4), con relación al artículo 275 del Código adjetivo civil. En apelación esta incongruencia, infringe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico,
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto
- II
- Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los
- Finalmente, corresponde establecer que, cuando en un recurso de casación en el fondo al margen
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
