Auto Supremo AS/0420/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2013

Fecha: 30-Ago-2013

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.-
El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, por ende, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicio "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o por vicio “ultra petita”, situación que se da cuando los juzgadores van más allá de lo pedido por las partes y constituye causal de nulidad prevista en el artículo 254 - 4), con relación al artículo 275 del Código adjetivo civil. En apelación esta incongruencia, infringe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales