Auto Supremo AS/0420/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido

Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido en violación de las formas esenciales del proceso y mencionan la causal contenida en el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil para justificar que los jueces de instancia hubieren otorgado más de lo pedido a las partes, sin embargo dicha denuncia apoyan en el desconociéndose del valor probatorio de la escritura de 5 de septiembre de 1997 contenida en los artículos 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil, es decir que, pretenden una decisión anulatoria apoyándose en un supuesto vicio de desconocimiento del valor probatorio de un medio probatorio producido por la parte demandante, lo cual si fuera evidente, no constituye error "in procedendo", sino error “in judicando” o errores de juicio al versar y trascender sobre el fondo del litigio tal cual lo establece el artículo 253 – 3) del Código de Procedimiento Civil, de ahí que la parte recurrente debió plasmar estas denuncias a través del recurso de casación en el fondo, con el objeto de que el tribunal supremo efectué una nueva valoración del medio probatorio que no fue valorado conforme a ley, no haberlo hecho de esa forma, corresponde resolver el recurso conforme los artículos 271 – 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil