Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido en violación de las formas esenciales del proceso y mencionan la causal contenida en el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil para justificar que los jueces de instancia hubieren otorgado más de lo pedido a las partes, sin embargo dicha denuncia apoyan en el desconociéndose del valor probatorio de la escritura de 5 de septiembre de 1997 contenida en los artículos 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil, es decir que, pretenden una decisión anulatoria apoyándose en un supuesto vicio de desconocimiento del valor probatorio de un medio probatorio producido por la parte demandante, lo cual si fuera evidente, no constituye error "in procedendo", sino error “in judicando” o errores de juicio al versar y trascender sobre el fondo del litigio tal cual lo establece el artículo 253 – 3) del Código de Procedimiento Civil, de ahí que la parte recurrente debió plasmar estas denuncias a través del recurso de casación en el fondo, con el objeto de que el tribunal supremo efectué una nueva valoración del medio probatorio que no fue valorado conforme a ley, no haberlo hecho de esa forma, corresponde resolver el recurso conforme los artículos 271 – 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico,
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto
- II
- Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los
- Finalmente, corresponde establecer que, cuando en un recurso de casación en el fondo al margen
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
