II
II.- Del recurso de casación en el fondo.- Indican que, al haber el auto de vista considerado que sus personas como promitentes habrían asumido la obligación de extender minutas traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios que habrían cancelado el precio total de los lotes, han desconocido el valor de la escritura de 5 de septiembre de 1997, que sintetiza lo acordado entre partes, consignándose de manera clara que los promitentes extendimos las minutas individuales a favor de los adjudicatarios por el valor de $us. 71.335,80; señala que, el tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho al referir sin que sea cierto que los actores habrían reconocido implícitamente no haber firmado a cabalidad las minutas de acuerdo a la carta notariada de 27 de agosto de 1997, sin considerar que dicha carta es de data anterior a la minuta de 5 de septiembre de 1997, desconociendo su valor probatorio establecido en los artículos 1289 y 1291 del Código Civil y 399 de su procedimiento; indican que, se ha vulnerado las reglas y principios de interpretación que corresponde efectuar de los documentos cuya resolución se demanda, plasmados en los artículos 510, 514 y 519 del Código Civil, que descartan en su contenido toda conjura o suposición; denuncian violación de los artículos 547, 574 y 519 del Código Civil, así como del artículos 192 del Código de Procedimiento Civil, al desconocerse el contenido de lo pactado entre partes a través de la escritura de 5 de septiembre de 1997, con la orden de suscribirse más minutas de transferencia a favor de terceros de las que hace referencia el indicado documento; señalan que, los efectos de la sentencia pronunciada, no pueden beneficiar o perjudicar a terceros que no han comparecido al proceso, lo contrario significa vulnerar lo dispuesto en los artículos 450, 519 del Código Civil y 50 y 192 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico,
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto
- II
- Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los
- Finalmente, corresponde establecer que, cuando en un recurso de casación en el fondo al margen
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
