En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los
En la especie, el recurso de casación resulta impreciso e incongruente, no sólo porque los recurrentes omitieron precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, sino también, porque se limitaron a denunciar de manera general violación de normas sustantivas sin contenido argumentativo, así como violación de normas “adjetivas” que hacen a las causales del recurso de “casación en la forma”, cuando supuestamente recurren de "casación en el fondo", obviando e incumpliendo la obligación legal establecida en el artículo 258 – 2) del Código de Procedimiento Civil, al no mencionar el modo o la forma de como habrían sido violadas dichas normas sustantivas y proponiendo además la solución jurídica. Por otra parte, si bien identifican determinadas normas sustantivas como violadas como ser los artículos 450, 547 y 574 y la afectación de las reglas y principios de interpretación plasmados en los artículos 510, 514 y 519 todos del Código Civil, han ignorado que, al interponer el recurso de casación en el fondo y solicitarse se reconozca la infracción de una determinada ley, es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida. En virtud a ello, cuando en el recurso de casación se acusa infracción de leyes que no han sido aplicadas en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber infracción de la ley que no ha sido aplicada. Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian que el tribunal ha incurrido en error de hecho en cuanto a la valoración de la minuta de 5 de septiembre de 1997, sin embargo, la argumentación de la denuncia está referida al desconociendo del valor probatorio establecido en los artículos 1289 y 1291 del Código Civil y 399 de su procedimiento, cual si se tratase de una denuncia sobre error de derecho en la apreciación de las pruebas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico,
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto
- II
- Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en
- CONSIDERANDO III
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes y de lo manifestado por
- Por otra parte, si bien los recurrentes arguyen que el auto de vista ha incurrido
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
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- Finalmente, corresponde establecer que, cuando en un recurso de casación en el fondo al margen
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
