Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
Ante dicha Resolución, el coactivado interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 270-273, por el que reclamó la violación del artículo 1311 del Código Civil, indicando al respecto: “…si bien se esta ejecutando resoluciones, pero para ejecutar las mismas, estando ante una autoridad jurisdiccional, necesariamente la documentación tiene que estar debidamente legalizadas y por ende tiene que tener la fe probatoria que le asigna la ley para dictar una sentencia contraria a mis intereses…” (sic), para luego citar expresamente al artículo referido y señalar que: “…de conformidad con la norma citada, EXPRESAMENTE DESCONOCÍ LAS INDICADAS FOTOCOPIAS, porque han sido legalizadas sin previa orden judicial ni de autoridad competente y no pueden valer en este juicio…” (sic), indicando seguidamente Autos Supremos que refieren al artículo 1311 del Código Civil, agregando que el Auto de Vista violó la normativa señalada, al dar validez a fotocopias que han sido legalizadas sin orden de ninguna autoridad competente.
Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las copias fotográficas y otros obtenidas por métodos técnicos o mecánicos, empleados en la reproducción directa de documentos originales, hacen fe en las condiciones requeridas por el artículo 1311 del Código Civil, por lo que las fotocopias que no se encuentran legalizadas conforme a dicho artículo, no tienen validez en este juicio ni en otro proceso, además para que esas fotocopias tengan validez “…debería hacer sido citado con la solicitud de petición de fotocopias legalizadas lo que nunca se hizo, por lo tanto sus autoridades han interpretado en forma errónea esta norma…” (sic)
Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las copias fotográficas y otros obtenidas por métodos técnicos o mecánicos, empleados en la reproducción directa de documentos originales, hacen fe en las condiciones requeridas por el artículo 1311 del Código Civil, por lo que las fotocopias que no se encuentran legalizadas conforme a dicho artículo, no tienen validez en este juicio ni en otro proceso, además para que esas fotocopias tengan validez “…debería hacer sido citado con la solicitud de petición de fotocopias legalizadas lo que nunca se hizo, por lo tanto sus autoridades han interpretado en forma errónea esta norma…” (sic)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs
- Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
- Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
- Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
- Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
- De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
