Auto Supremo AS/0454/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2013

Fecha: 05-Ago-2013

Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las

Ante dicha Resolución, el coactivado interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 270-273, por el que reclamó la violación del artículo 1311 del Código Civil, indicando al respecto: “…si bien se esta ejecutando resoluciones, pero para ejecutar las mismas, estando ante una autoridad jurisdiccional, necesariamente la documentación tiene que estar debidamente legalizadas y por ende tiene que tener la fe probatoria que le asigna la ley para dictar una sentencia contraria a mis intereses…” (sic), para luego citar expresamente al artículo referido y señalar que: “…de conformidad con la norma citada, EXPRESAMENTE DESCONOCÍ LAS INDICADAS FOTOCOPIAS, porque han sido legalizadas sin previa orden judicial ni de autoridad competente y no pueden valer en este juicio…” (sic), indicando seguidamente Autos Supremos que refieren al artículo 1311 del Código Civil, agregando que el Auto de Vista violó la normativa señalada, al dar validez a fotocopias que han sido legalizadas sin orden de ninguna autoridad competente.
Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las copias fotográficas y otros obtenidas por métodos técnicos o mecánicos, empleados en la reproducción directa de documentos originales, hacen fe en las condiciones requeridas por el artículo 1311 del Código Civil, por lo que las fotocopias que no se encuentran legalizadas conforme a dicho artículo, no tienen validez en este juicio ni en otro proceso, además para que esas fotocopias tengan validez “…debería hacer sido citado con la solicitud de petición de fotocopias legalizadas lo que nunca se hizo, por lo tanto sus autoridades han interpretado en forma errónea esta norma…” (sic)