Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del Código Civil señala que: “…I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente…”; debe recordarse que en el proceso coactivo fiscal conforme al artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, establece que solo a falta de disposición expresa de dicha norma, se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs
- Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
- Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
- Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
- Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
- De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
