Auto Supremo AS/0454/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2013

Fecha: 05-Ago-2013

Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del

Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del Código Civil señala que: “…I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente…”; debe recordarse que en el proceso coactivo fiscal conforme al artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, establece que solo a falta de disposición expresa de dicha norma, se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil