CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como los datos del proceso, se tiene:
En relación al reclamo de violación e interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, cabe señalar que, el recurrente si bien señala que para ejecutar las resoluciones, la documentación debe estar necesariamente legalizadas, y que las fotocopias que no se encuentran legalizadas conforme al artículo 1311 del Código Civil no tendrían validez en el juicio, omite señalar a qué documentación en específico y concreto se refiere, conforme a lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
En relación al reclamo de violación e interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, cabe señalar que, el recurrente si bien señala que para ejecutar las resoluciones, la documentación debe estar necesariamente legalizadas, y que las fotocopias que no se encuentran legalizadas conforme al artículo 1311 del Código Civil no tendrían validez en el juicio, omite señalar a qué documentación en específico y concreto se refiere, conforme a lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs
- Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
- Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
- Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
- Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
- De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
