CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 454
Sucre, 05/08/2013
Expediente: 122/2012-A
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 270-273 interpuesto por David Joaquín Díaz Torrez, contra el Auto de Vista Nº 69/2012 de 19 de abril de 2013 cursante a fs. 268 de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue Pio Remy Ampuero Bazualdo en su calidad de Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de Pando contra el recurrente, la respuesta de fs. 279, el Auto de fs. 280 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº EN/EP11/F08-R1, Informe Complementario Nº EN/EP11/F08 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2011, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 2 013 de 23 de enero de 2013 (fs. 253-254) por la que declaró probada la demanda de fs. 244 interpuesta por el Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de Pando, disponiendo en consecuencia girar pliego de Cargo contra Vid Joaquín Díaz Torrez por la suma de Bs. 6.670.- (Seis mil seiscientos setenta 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 828,06.- (Ochocientos veintiocho 06/100 Dólares americanos), más intereses legales y costas procesales a ser pagadas dentro los cinco días de ejecutoriada dicha resolución, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas
Auto Supremo Nº 454
Sucre, 05/08/2013
Expediente: 122/2012-A
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 270-273 interpuesto por David Joaquín Díaz Torrez, contra el Auto de Vista Nº 69/2012 de 19 de abril de 2013 cursante a fs. 268 de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue Pio Remy Ampuero Bazualdo en su calidad de Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de Pando contra el recurrente, la respuesta de fs. 279, el Auto de fs. 280 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº EN/EP11/F08-R1, Informe Complementario Nº EN/EP11/F08 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2011, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 2 013 de 23 de enero de 2013 (fs. 253-254) por la que declaró probada la demanda de fs. 244 interpuesta por el Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de Pando, disponiendo en consecuencia girar pliego de Cargo contra Vid Joaquín Díaz Torrez por la suma de Bs. 6.670.- (Seis mil seiscientos setenta 00/100 Bolivianos) equivalente a $us. 828,06.- (Ochocientos veintiocho 06/100 Dólares americanos), más intereses legales y costas procesales a ser pagadas dentro los cinco días de ejecutoriada dicha resolución, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs
- Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
- Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
- Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
- Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
- De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
