Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº EN/EP11/F08 R1, Informe Complementario Nº EN/EP11/F08 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-051/2011, fueron presentados conforme a lo dispuesto por los artículos 1-3 y 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, normativa especial aplicable a la materia, mismos que se encuentran debidamente legalizados por la misma Gerencia Departamental de Pando de la Contraloría General del Estado, entidad que emitió dichos actuaciones administrativas, que conforme a la normativa señalada precedentemente, cuentan con la fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs
- Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
- Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
- Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
- Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
- De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
