De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda vez que se encuentran debidamente autenticadas por la misma entidad tenedora de los mismos y que los emitió, no siendo por lo tanto evidentes los reclamos al respecto, así como la pretensión confusa y contradictoria del recurrente, al solicitar casar el Auto de Vista y Anular la Sentencia, así como declarar improbada la demanda, cuando la naturaleza de la anulación responde a errores in procecedendo y la casación a errores in iudicando, advirtiendo en ello la inadecuada técnica jurídica en la presentación del recurso de casación, así como la impericia del causídico
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado (fs
- Así también refirió la interpretación errónea del artículo 1311 del Código Civil, señalando que las
- Finalmente solicitó concederle el recurso por ante la Sala Social Administrativa y Minera del Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, así como
- Pese a ello, en relación a la vulneración reclamada, si bien el artículo 1311 del
- Es así que en la especie, se observa que tanto los Informes de Auditoria Nº
- De tal forma, no se advierte que las documentales en mención, no tengan eficacia, toda
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
