En el caso de autos, conforme a la
En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que la entidad ahora recurrente redujo la carga horaria del trabajador demandante, y por ende su salario, produciéndose de tal forma su despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la institución demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo; de tal forma, no resultan evidentes los reclamos al respecto, toda vez que el Auto de Vista recurrido aplicó correctamente la normativa al respecto, valorando adecuadamente además, el elenco probatorio en su conjunto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs
- Interpuesto los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la parte demandada
- Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem, no consideró que el demandante no
- Finalmente solicitó que, case y anule totalmente el Auto de Vista recurrido y/o sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Pese a ello, y en el entendido de que la entidad demandada referiría que en
- Al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- En el caso de autos, conforme a la
- Por otra parte, en relación con la aseveración
- Asimismo, resulta inverosímil que la entidad recurrente interprete “por reciprocidad”(Sic) que el actor tenga 3
- Así también, debe mencionarse que la entidad recurrente de forma incongruente solicitó se case y
- Finalmente, debe recordarse que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente, por todo lo señalado precedentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme a los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
