Auto Supremo AS/0488/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Finalmente, debe recordarse que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber

Finalmente, debe recordarse que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral y conforme el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, brindar la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral, no pudiendo bajo ninguna figura, tratar de eludir los derechos que asisten a todo trabajador